TITULO XXVIII - LOS HOMENAJES Y DISTINCIONES

ESTATUTOS

TITULO XXVIII - LOS HOMENAJES Y DISTINCIONES

ART.147) La CPBA propondrá a la Asamblea, se confiera distinciones a instituciones o personalidades nacionales que por merecimientos excepcionales o por su notoria aportación en beneficio del básquetbol, se hubiesen hecho merecedores de distinciones honoríficas.

ART.148) El CE en votación secreta, resolverá plantear a la Asamblea la concesión de todo homenaje que fuese propuesto.

ART.149) Todo proyecto tendiente a conferir distinciones debe ser promovido ante el CE y presentado con una anticipación no menor de ocho días a la fecha en que deba ser tratado. Para su consideración deberá, indefectiblemente, figurar en el ORDEN DEL DIA de los asuntos a ser considerados.

ART.150) En los partidos oficiales patrocinados por la CPBA no se podrá rendir homenajes, sin expresa autorización del CE. No obstante en caso de extrema urgencia el Presidente de la CPBA concederá la autorización y dará aviso de ella en la primera reunión del CE.

ART.151) Toda distinción u homenaje que considere la Asamblea de la CPBA deberá estar exenta de significación política, racial o religiosa, o de causas puramente personales que pudieran desnaturalizar el principio y el espíritu eminentemente deportivo.

ART.152) La CPBA podrá designar para cargos de honor, solo mediante resolución expresa de la Asamblea y adoptada por el voto secreto afirmativo de dos tercios de sus miembros presentes.
Para que la Asamblea pueda tratar y resolver la concesión de una distinción, el punto deberá figurar obligatoria y expresamente en el “Orden del Día” correspondiente.

ART.153) Se reconocen todos los títulos honoríficos otorgados a dirigentes, jugadores y personas que hayan sido distinguidas por Asambleas de la anterior Federación Paraguaya de Básquetbol.