TITULO I - CONSTITUCION

ESTATUTOS

TITULO I - CONSTITUCION

ART.1º) La Asociación Civil denominada CONFEDERACION PARAGUAYA DE BASQUETBOL, es una persona jurídica sin fines de lucro sucesora de la Federación Paraguaya de Básquetbol, con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, con asiento en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, que se regirá conforme a las disposiciones de estos ESTATUTOS y los REGLAMENTOS. 
Hace profesión de fe en los fines esenciales del ideal deportivo, en la convicción de ser causa valedera de unidad, comprensión y solidaridad entre todos los seres humanos.

ART.2º) La CONFEDERACION PARAGUAYA DE BASQUETBOL, identificada también por la sigla “CPBA”, está constituida por las Federaciones y Asociaciones que la integran así como las que fueren admitidas o creadas en lo sucesivo, de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos.

ART.3º) La CPBA ESTA CONFORMADA POR FEDERACIONES: 
1) La Metropolitana: que nuclea a los Clubes de la Capital, ciudades circunvecinas y entidades invitadas a participar de los torneos por ella organizados. 
2) Las Distritales: que núclea a las entidades y clubes de los diferentes Departamentos de la República.
Todas las Federaciones se regirán por estos Estatutos en todo lo que les fueren aplicables y por sus propios Reglamentos, en lo que les fuese peculiar.
LAS FEDERACIONES, se dividirán en ACTIVAS o ADHERENTES. 
ACTIVAS: las que anualmente organizan torneos locales con jugadores registrados y habilitados por la CPBA y que se encuentran cumpliendo con todos los requisitos exigidos por estos Estatutos para su funcionamiento. 
ADHERENTES: las que no organizan, eventual o momentáneamente, torneos locales en la forma descripta precedentemente y que no pueden cumplir con los requisitos exigidos por estos Estatutos. Subsanados los eventuales inconvenientes, adquirirán la calidad de ACTIVAS.
La organización de torneos con el sistema de presentación de “Listas de Buena Fe” por parte de los equipos participantes, no habilita a la Federación o Asociación en calidad de ACTIVA.

ART.4º) En todo lo referido a la organización de los juegos del Basquetbol, la CPBA es la máxima autoridad y sus decisiones serán inapelables.