TITULO VII - COMITE EJECUTIVO

ESTATUTOS

TITULO VII - COMITE EJECUTIVO

ART.45) La CPBA será dirigida por un Comité Ejecutivo, integrado por cinco Miembros del Directorio que serán: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un Vocal Titular
La composición del CE será determinada en la primera Sesión del Directorio al inicio del ejercicio

ART.46) SON ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE CE:
1- Dirigir, administrar y representar legalmente a la CPBA.
2- Dictar y promulgar todo tipo de reglamentos especiales. 
3- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.
4- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus Reglamentos derivados.
5- Autorizar todo tipo de gastos ordinarios y extraordinarios que sean aconsejados para la buena marcha de la CPBB y su desarrollo futuro.
6- Aprobar la memoria del Ejercicio, del Balance General con el Cuadro demostrativo de Ganancias y Perdidas, someterlos al dictamen de la Comisión Fiscalizadora y elevarla anualmente, para su aprobación legal a la Asamblea General Ordinaria.
7- Celebrar arreglos y convenios con Federaciones, y clubes del exterior. 
8- Realizar todo acto lícito de comercio.
9- Autorizar y designar la participación de equipos representativos, en competencias internacionales o nacionales dentro o fuera del país.
10- Designar las Delegaciones de la CPBA, tanto al interior como al exterior del país y asignarles o no viáticos.
11- Organizar torneos locales e internacionales dentro o fuera del país. 
12- Disponer la realización de los Torneos oficiales, y extra oficiales. Abrir y cerrar las temporadas conforme a este Estatuto y sus reglamentos derivados.
13- Resolver inapelablemente todo conflicto de competencia entre las distintas autoridades y órganos de gobierno de la CPBA y sus entidades afiliadas.
14- Asumir cualquier disposición que con carácter de urgente considere adecuada a las cuestiones que maneje. 
15- Supervisar directamente la actuación del Departamento Técnico y el Departamento de Árbitros, resolviendo inapelablemente toda cuestión surgida en dichos Estamentos
16- Tomar toda determinación que beneficie la marcha de la CPBA y su desarrollo ya sea a corto o largo plazo.
17- Designar un nuevo Tribunal de Justicia ante la acefalía o notoria negligencia en sus respectivas actuaciones, cuando la urgencia del caso lo requiera.
18- Administrar los bienes y recursos de la CPBA, percibir toda suma o crédito, que por cualquier titulo deba ingresar a la Caja Social. 
19- Nombrar al personal administrativo y asignarle sueldos, jornales, viáticos, etc. distribuirlos o removerlos cuando lo crea menester. 
20- Disponer que los fondos sean depositados en cuentas bancarias o de ahorros y establecer un método contable que permita conocer, en cualquier momento el estado económico y financiero. 
Si por cualquier causa las cuentas bancarias o de ahorro fueran canceladas, los fondos de la institución se depositaran en una cuenta bancaria o de ahorro especialmente abierta a la orden del Presidente, Tesorero y de un miembro de la Comisión Fiscalizadora. 
En estos casos, las extracciones de fondos requerirán la firma conjunta de las tres personas mencionadas.
21- Designar las personas que integraran los órganos de gobierno. 
22- Crear todo tipo de comisiones o departamentos, designar las personas que habrán de integrarlas determinando sus atribuciones. 
23- Nombrar el Personal Técnico necesario para la buena formación, preparación y orientación de los equipos representativos, sean ellos nacionales o extranjeros, asignarles remuneración de cualquier tipo y de la misma forma removerlos cuando el CE lo recomiende. 
24- Autorizar la toma en préstamo de dinero o la concesión de créditos en este último caso con las garantías adecuadas.
25-Aprobar o rechazar los contratos propuestos, hacer novaciones que extingan todo tipo de obligaciones, iniciar demandas, querellas, promover acciones en cualquier jurisdicción y competencia, ejercer la defensa de la CPBA en cualquier asunto que se le promueva, conferir poderes generales y especiales y revocarlos cuando lo estime conveniente. Promover y contestar excepciones o acciones de inconstitucionalidad. 
26- Promover en caso que crea menester, la jurisdicción del Tribunal de Justicia Deportiva.
27- Convocar a Asamblea Extraordinaria en caso que la Comisión Fiscalizadora no diese cumplimiento integral a las obligaciones asignadas o quedase sin el quórum necesario para el cumplimiento de sus deberes, con el objeto de renovarlos global o parcialmente. 
28- Convocar a la Asamblea Extraordinaria en caso que el Directorio, por cualquier causa quedase sin el quórum necesario, con el objeto de designar a los miembros que fuesen necesarios o renovarlos. 
Tanto los miembros del Directorio, como la Comisión Fiscalizadora designados en las condiciones previstas, completarán el mandato de los miembros a quienes sustituyen en el orden que fueron electos.
La Asamblea Extraordinaria convocada a estos efectos estará sujeto a las disposiciones de este Estatuto que regulan la materia.
29- Autorizar la afiliación de la Confederación a Entidades nacionales e internacionales.
30- Decidir sobre la concurrencia a actos internacionales.
31- Autorizar y celebrar contratos por plazos menores a 10 años y por sumas que por si solas, no excedan el doble de los recursos previstos por la CPBA correspondiente al ejercicio del contrato.
32- Intervenir cualquier Federación o Asociación afiliada o cualquier órgano de gobierno de la propia Confederación en caso de notoria negligencia o retardo, o de incumplimiento fehaciente de sus propios Estatutos. La intervención no podrá durar, en el caso de federaciones más de 90(noventa) días y será exclusivamente para restaurar el orden preexistente.

ART.47) El Comité Ejecutivo sesionará validamente con tres de sus Miembros como mínimo.
Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán asumidas por simple mayoría de votos de sus miembros presentes, siempre que este ESTATUTO no exija otro tipo de mayoría.
La reconsideración de cualquier asunto resuelto puede ser planteado por uno o más miembros del Comité Ejecutivo, pero para que sea procedente deberá contar con 4 votos de los miembros presentes cuando menos. 
Constituidas las sesiones, no se podrá excusar su validez por causa del retiro de uno o más de sus miembros.
Las sesiones se regirán por las disposiciones sancionadas en este ESTATUTO.