TITULO II - DE LOS FINES Y PROPOSITOS DE LA CPBA

ESTATUTOS

TITULO II - DE LOS FINES Y PROPOSITOS DE LA CPBA

ART.5º) La CPBA tendrá los siguientes fines y propósitos:
1) Organizar, dirigir, fomentar y estimular la práctica del básquetbol en todo el ámbito territorial de la República;
2) Organizar, autorizar y potenciar la organización de Campeonatos Metropolitanos, Nacionales, de Integración o de cualquier otra naturaleza, masculino o femenino, en todas las categorías, incluyendo el Minibasquetbol, dentro del territorio de la República;
3) Organizar Campeonatos Internacionales o participar de ellos, dentro o fuera del país.

ART.6º) Queda absolutamente prohibida toda manifestación o cuestión política, racial o religiosa. 
Cualquier referencia a directivos, árbitros, entrenadores, jugadores o auxiliares expresada en género masculino, no es discriminatoria pues se utiliza al sólo efecto de facilitar la redacción de estos Estatutos y Reglamentos y, obviamente, también se aplica al género femenino.

ART.7º) La práctica del Básquetbol es admitida conforme a la definición de la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA).
La CPBA forma parte de la Confederación Sudamericana (CONSUBASQUET), y de la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA) y en ese carácter sujeta a derechos y obligaciones.
La organización institucional obedece, para la vida de relación, a los cánones que gobiernan los organismos internacionales a las que se encuentra adherida.
Igualmente, admite la preeminencia de la FIBA a nivel mundial y olímpico, FIBA AMERICAS y CONSUBASQUET a nivel continental, pero reserva para sí el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que este ESTATUTO le confiere para el manejo de todos los aspectos del Básquetbol, en el ámbito territorial de la República del Paraguay.-

ART.8º) La duración de la CPBA es por tiempo ilimitado, y sólo podrá disolverse de conformidad a las disposiciones de este ESTATUTO.