TITULO XXIV - DE LAS CREDENCIALES

ESTATUTOS

TITULO XXIV - DE LAS CREDENCIALES

ART.126) La CPBA otorgará a los Miembros del Directorio, de la Comisión Fiscalizadora, del TEI, y de los distintos departamentos una Credencial que los acredite como dirigentes de la misma. 
Así mismo, la CPBA otorgará credenciales de acceso permanente a todos los campos de juegos donde se efectúen los partidos de campeonatos patrocinados por la Confederación.
Tendrán derecho a estas credenciales las personas que hubiesen ejercido cargos en organismos de la CPBA, durante cuatro años consecutivos o seis alternados y jugadores integrantes de cuatro selecciones nacionales, participantes en torneos oficiales a nivel internacional, o que hubiesen obtenido el titulo de Campeón en dichos torneos. 
Para este cómputo se tendrá en cuenta las actuaciones habidas en organismos de la anterior Federación Paraguaya de Básquetbol, antecesora de la actual Confederación.

ART.127) Los árbitros inscriptos en la Lista Oficial y los oficiales o auxiliares de Mesa, registrados y en actividad, poseerán una credencial otorgada por el CE, el que los acreditará como tales, mientras ejerciesen sus funciones.
En esa credencial constará la función de su poseedor, el tiempo de validez de la misma y llevará adherida una fotografía del titular.

ART.128) Carnet similar al mencionado precedentemente otorgará la CPBA a los dirigentes con funciones delegadas por la misma en el interior o exterior del país.

ART.129) Una insignia de ex-Presidente corresponderá a quien hubiese desempeñado el cargo de Presidente de la CPBA. Estará acuñada en oro y será entregada al termino del mandato, como distinción permanente y credencial que le acreditará en tal carácter en cualquier acto que se realice bajo su patrocinio.

ART.130) Los poseedores de las credenciales e insignias establecidos en este titulo, tendrán derecho de libre acceso a los juegos que se realicen con patrocinio de la CPBA o de cualquier afiliada a ella.

ART.131) La única autoridad para validar o invalidar las credenciales establecidas es el CE de la CPBA.

ART.132) Los jugadores que habiendo integrado la Selección Nacional, hubiesen obtenido la clasificación internacional de Campeones serán acreedores de una credencial con carácter permanente, la cual servirá como distinción personal y para el goce de los privilegios establecidos en este Titulo.