TITULO XX - LAS COMPETICIONES Y PARTIDOS LOCALES E INTERNACIONALES

ESTATUTOS

TITULO XX - LAS COMPETICIONES Y PARTIDOS LOCALES E INTERNACIONALES

ART.116) Es atribución exclusiva del CE, organizar o autorizar la organización de competencias y partidos internacionales, oficiales o amistosos, sean estos de la selección, de cuadros representativos de clubes, federaciones o asociaciones afiliadas dentro o fuera del país. Queda a cargo del CE la reglamentación respectiva.

ART.117) Ningún Club, Federación o Asociación, podrá disputar competiciones con equipos de entidades ajenas a la CPBA, salvo expresa autorización del CE para cada caso.

ART.118) No se admitirá la realización de torneos, partidos locales o internacionales durante el desarrollo del Campeonato Metropolitano anual, ni tampoco se autorizará la salida del país de ningún Club durante ese período, salvo que estas jornadas no interfiriesen o retarden el normal desarrollo del Campeonato Oficial.