TITULO XIX - CLUBES, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES, REGISTRO DE LAS MISMAS.

ESTATUTOS

TITULO XIX - CLUBES, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES, REGISTRO DE LAS MISMAS.

ART.105) La CPBA se constituye con las federaciones y asociaciones que la integran, con los clubes afiliados a las mismas militan en ellas y con aquellos que ingresasen en el futuro, de acuerdo con las normas dispuestas en este cuerpo.
Las instituciones se agruparán conforme el Art.3º de este Estatuto.

ART.106) Es considerado Club la entidad deportiva organizada conforme a las leyes nacionales y las emanadas de la DGD, y cuyos Estatutos no se opongan a los principios y normas fundamentales de la CPBA, y que, además acreditasen:
1-Poseer reconocimiento de Personería Jurídica.
2-Poseer cancha de juego conforme a los mandamientos del Reglamento General.
3-Que sus fines y actividades respondan, eminentemente, a los principios deportivos. 
4-Que su denominación no responda a intención de propaganda política o religiosa, ni adopte como nombre el de personalidades vivas nacionales o extranjeras, salvo que estas hayan sido objeto de homenajes nacionales.
5-Un Club podrá afiliarse mediante una resolución del CE, siempre que diese cumplimiento a los requisitos señalados en el Estatuto.
6-Presentada una solicitud de afiliación, el CE pedirá informe acerca de la organización y situación del solicitante.
No se admitirá el ingreso a quien no satisficiese las exigencias establecidas en el Estatuto.

ART.107) Un Club que ingrese o reingrese en el área metropolitana, solo podrá hacerlo militando en la división que, en el tiempo de su afiliación o reafiliación constituyese la última categoría.

ART.108) La afiliación es permanente y para su vigencia la Entidad afiliada deberá abonar la Cuota Anual de Afiliación y demás aranceles de aplicación en el mes de enero de cada año, conforme el cálculo de recursos para el ejercicio de cada año.
La falta de pago de la mencionada cuota o de otras deudas pendientes con cualquiera de los estamentos de la CPBA, significará la pérdida de su calidad de afiliada.

ART.109) También perderá su calidad de afiliada por:
1) Disolución.
2) Renuncia a la afiliación.
3) Desafiliación dispuesta por el CE.
4) Expulsión.
La Entidad desafiliada, podrá solicitar su reintegro luego de haber transcurrido un año de su desafiliación, dando cumplimiento a todas las exigencias que para militar en la categoría que correspondiese, exigiera el Estatuto y los Reglamentos.
La disposición precedente no rige para Entidades expulsadas.

ART.110) El CE de la CPBA, previo asesoramiento del Departamento Jurídico, podrá decretar la desafiliación. Sus resoluciones en esta materia solo podrán ser apeladas en Asamblea Ordinaria.

FUSION DE CLUBES Y FEDERACIONES O ASOCIACIONES

ART.111) La CPBA admitirá la fusión de clubes, federaciones o asociaciones afiliadas, legalmente autorizadas por sus respectivas Asambleas. La entidad que surja, será responsable de las obligaciones que las instituciones fusionadas tuviesen con la CPBA y con terceros.

ART.112) Los jugadores de las entidades fusionadas pertenecerán a la surgida de la fusión.

ART.113) Cuando se tratase la fusión de clubes afiliados y agrupados en la federación respectiva, sancionada por el Art.3º del Estatuto corresponderá a la entidad surgida de tal fusión la categoría ostentada por los clubes fusionados, por el Club de mayor categoría.

REGISTRO DE ENTIDADES AFILIADAS

ART.114) La CPBA llevará un registro de entidades afiliadas. De su custodia y conservación se encargará el Dpto. Administrativo de cuya garantía y seguridad será personalmente responsable el Gerente Administrativo, bajo control de la Secretaría del CE.
Los formularios para uso del registro serán preparados y dictados por el Departamento Administrativo y rubricados por el Presidente y el Secretario, que certificarán su habilitación.

ART.115) Los clubes y federaciones afiliadas deberán tener registrados lo siguiente:
1) Estatutos con reconocimiento de su personería jurídica.
2) Domicilio legal.
3) Individualización de su estadio, su capacidad, ubicación, titulo de propiedad, etc.
4) La insignia y el uniforme oficial de sus equipos.
5) Nomina de sus autoridades con la vigencia de sus mandatos.
6) Firmas de las autoridades habilitadas a suscribir documentos.
7) Constancia de que sus fines y actividades respondan eminentemente a los principios deportivos.
8) Que su denominación no responda a intención de propaganda política o religiosa, ni adopte como nombre el de personalidades o instituciones locales o extranjeras, salvo que estas hayan sido objeto de homenajes nacionales. 
9) Sellos oficiales.
10) Las entidades, que a más del básquetbol, practiquen otros deportes, bajo control de Comisiones o Departamentos, registrarán, preferentemente, las firmas del Presidente, y Secretario, de las respectivas Comisiones o Departamentos de Basquetbol, los que en ese caso podrán comprometer con sus firmas a las entidades deportivas que las registraron.
11) Un Club podrá ingresar mediante resolución del CE, siempre que diese cumplimiento a los requisitos señalados.
12) Presentada la solicitud de afiliación, el CE pedirá informe sobre la organización y situación del solicitante.
No se admitirá a quien no satisficiese las exigencias precitadas.