TITULO XXI - DE LAS COMPETICIONES OFICIALES

ESTATUTOS

TITULO XXI - DE LAS COMPETICIONES OFICIALES

ART.119) La CPBA dispondrá la realización anual de competencias oficiales dentro de cada una de las categorías de clubes que se agrupan en la Federación Metropolitana y la competición anual del Torneo Integración o Liga Nacional de Clubes, como así también los Torneos Nacionales Ínter federativos.

ART.120) La participación en las competiciones oficiales dispuestas precedentemente son obligatorias para los clubes y federaciones conforme las disposiciones del Estatuto.

ART.121) Las Federaciones están obligadas a realizar cada año sus respectivos torneos oficiales internos, con arreglo a sus disposiciones estatutarias particulares y las que señalen estos Estatutos.

ART.122) La CPBA sancionará el sistema de renovación de clubes de las diversas categorías mediante el sistema de Ascenso y Descenso como consecuencia de los resultados de los torneos oficiales y de conformidad con las normas que determina el Estatuto.