TITULO XI - TRIBUNALES DE JUSTICIA DEPORTIVA

ESTATUTOS

TITULO XI - TRIBUNALES DE JUSTICIA DEPORTIVA

ART.70) Los Tribunales de Justicia Deportiva, en sus distintas Salas, son los órganos encargados de impartir justicia en la CPBA.

ART.71) Los Tribunales de Justicia tienen competencia y jurisdicción para juzgar, sancionar o absolver a clubes, dirigentes, jugadores, entrenadores, auxiliares, controladores y personas que transgredan las Reglas de Juego y el decoro deportivo durante los partidos organizados por la CPBA. 
La jurisdicción es restrictiva y se circunscribe a los locales donde se efectúen los partidos y exclusivamente durante su transcurso, entendiéndose por tal desde el momento en que ingresa el primer aficionado hasta que se retira el último.

ART.72) Sólo los Tribunales de Justicia tienen competencia para sancionar a los infractores del Reglamento de FIBA y de la CPBA con pérdida de punto.

ART.73) Los Tribunales estarán constituidos por dos salas. Cada una tendrá tres miembros titulares y un suplente.
La Primera Sala tendrá jurisdicción y competencia para entender en los conflictos suscitados en los partidos de la Primera División.
La Segunda Sala en todos los demás casos.

ART.74) La jurisdicción de los Tribunales se circunscribe a los torneos que se realicen en la Ciudad de Asunción y por la Federación Metropolitana. Cuando la CPBA realice torneos de alcance nacional tendrán jurisdicción y competencia para entender sus conflictos

ART.75) Los Tribunales de las federaciones distritales estarán organizados sobre la base del modelo metropolitano y su reglamento de funcionamiento será el mismo.

ART.76) Los miembros de cada Tribunal serán elegidos por el CE. Serán preferentemente abogados e indispensablemente entendidos en materia reglamentaria. Su función es absolutamente incompatible con cualquier otra función dentro de la CPBA. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.