TITULO V - LAS ASAMBLEAS

ESTATUTOS

TITULO V - LAS ASAMBLEAS

ART.12º) Las Asambleas Generales constituyen la más alta autoridad y están facultadas a tomar cualquier resolución que pueda beneficiar a los intereses generales de la Institución, siempre y cuando no contravengan disposiciones expresas de este ESTATUTO.

ART.13º) Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, y estarán constituidas por los miembros de la CPBA, de conformidad a los artículos 3º y 14º de estos ESTATUTOS.

ART.14º) En las Asambleas, la Federación Metropolitana estará representada por los Delegados de cada Club que la integre, con derecho a dos votos para cada Club de Primera División representado por dos delegados con un voto cada uno; y con un voto y un delegado para cada Club de Ascenso. 
Las Federaciones Activas tendrán dos votos cada una y deberán estar representadas por dos delegados; las Federaciones Adherentes tendrán derecho a un voto y estarán representadas por un delegado.
Los clubes del área metropolitana que se inscriban solo en los torneos de inferiores (preinfanil, Infantil, Cadetes y Juvenil), y que participen con un mínimo de de tres (3) divisiones en una de las ramas, durante dos (2) años en forma consecutiva, tendrán derecho a un (1) voto.
Las federaciones adherentes y los clubes de Ascenso del Área Metropolitana, tendrán derecho a un (1) voto, siempre que hayan participado durante dos (2) años en forma consecutiva en los torneos organizados y patrocinados por la CPBA
Las acreditaciones a las Asambleas serán formales y efectuadas directamente por los Clubes o las Federaciones con papel membreteado, sello y firmas autorizadas registradas en la CPBA. 
La presentación posterior de una acreditación significa la sustitución de la anterior.
Los Directores y ex Presidentes de la CPBA tendrán voz, pero no voto en las Asambleas.

ART.15º) Las resoluciones de las Asambleas serán asumidas por simple mayoría de votos, excepto en los casos que este ESTATUTO exija otro tipo de mayoría.
El voto será secreto en los casos de elección de miembros del Directorio, de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas y del Tribunal Electoral (TEI), conforme a las disposiciones de este ESTATUTO.

ART.16º) Pueden convocar a las Asambleas: 
1) El Directorio;

2) El Comité Ejecutivo; 

3) La Comisión Fiscalizadora de Cuentas.

ART.17º) El Directorio o el Comité Ejecutivo también estarán obligados a convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando así lo soliciten una tercera parte de las entidades afiliadas como mínimo, debiendo acompañar el Orden del Día propuesto.

ART.18º) La Presidencia de las Asambleas será ejercida por el Presidente de la Confederación y en caso de impedimento de éste, por el Vicepresidente, o por el Secretario, Tesorero o Miembro del Directorio, por su orden, salvo que, por expresa disposición de este ESTATUTO, la Presidencia deba ser ejercida por un Miembro de la Asamblea, no integrante del Directorio.
ART.19º) El Presidente de las Asambleas no tendrá voto en las mismas, salvo en caso de empate y en las condiciones previstas en este ESTATUTO, pudiendo participar de sus deliberaciones, debiendo en este caso, delegar el ejercicio del cargo en la forma prevista en el artículo anterior.

ART.20º) Las resoluciones de las Asambleas serán asumidas por simple mayoría de votos (la mitad más uno de los asistentes), excepto los casos en que este ESTATUTO exija otro tipo de mayoría.

ART.21º) El cargo de Secretario de las Asambleas será ejercido por el Secretario del Directorio, con obligación de labrar el acta que contenga las resoluciones recaídas en los asuntos tratados.
Las actas deberán asentarse, dentro del plazo máximo de treinta días, en un registro expresamente habilitado a ese efecto y deberán estar suscriptas por el Presidente, el Secretario y por tres delegados designados por la Asamblea, por simple mayoría.
El registro deberá estar rubricado por el Presidente y el Secretario del Directorio.

ART.22º) Una vez constituida y declarada la apertura del acto asambleario por el Presidente, no se podrá excusar su valides por el retiro de uno o más de sus componentes.

ART.23º) La Asamblea es la única autoridad que puede otorgar distinciones honoríficas con carácter permanente. Las distinciones que se aluden sólo podrán ser conferidas a propuesta del Directorio o del Comité Ejecutivo.

ART.24º) Cualquier reconsideración de asuntos resueltos por la Asamblea, requerirá dos tercios de votos de los Delegados presentes, y será admitida una sola vez.

ART.25º) Las Asambleas se constituirán en la primera convocatoria con la mitad más uno de los delegados debidamente acreditados. 
Si a la hora indicada no se reuniese la mayoría establecida, se reunirá en segunda convocatoria una hora después; en este caso se constituirá con cualquier número de Delegados presentes.

ART.26º) Las resoluciones entrarán en vigor inmediatamente de ser aprobadas; salvo que las mismas señalen otro plazo, mediante el voto de dos tercios de los presentes en la Asamblea respectiva.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ART.27º) Habrá una Asamblea General Ordinaria que se reunirá dentro del mes de febrero de cada año. 
Cada año de ejercicio, la CPBA convocará a una Asamblea Ordinaria, informativa, en que por intermedio de su Presidente rendirá cuenta a sus afiliadas presentando una Memoria sobre la marcha de la Institución y un Balance General informativo con el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de ese año.
La convocatoria se deberá hacer con 30 (treinta) días de antelación a la fecha fijada para la misma, debiendo ser publicada en un diario de circulación nacional por tres días consecutivos, la primera publicación con 25 días de antelación a la fecha fijada. En las publicaciones se deberá incluir el Orden del Día y los cargos a elegir si correspondiese.

ART.28º) La Asamblea Ordinaria considerará exclusivamente los siguientes puntos:
1) la Memoria, el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas; el informe de la Comisión Fiscalizadora acerca del ejercicio fenecido y cerrado el treinta y uno de diciembre del año de la Asamblea;
2) Acto de Premiación (si hubiere); 
3) Elección de Miembros del Directorio; de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas y del Tribunal Electoral Independiente (TEI).

ELECCIÓN DE AUTORIDADES

ART.29º) La elección de autoridades de la CPBA se realizaran conforme a las disposiciones del Reglamento Electoral, que deberá estar acorde a la Constitución Nacional, el Estatuto de la CPBA y supletoriamente en la Ley N° 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral” y la Ley 834/96 “Código Electoral Paraguayo”.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

ART.30) Es atribución exclusiva de las Asambleas Generales Extraordinarias:
1) Autorizar todo contrato que exceda el término de diez años, o por sumas que por sí solas excedan el doble de los recursos previstos por la CPBA, correspondiente al ejercicio del Contrato;
2) Autorizar toda compra-venta o permuta de inmuebles o la constitución de derechos reales;
3) Autorizar la emisión de obligaciones y la fijación de condiciones en las que serán emitidas;
4) Resolver las cuestiones no previstas en este ESTATUTO, y que escapen a la competencia de los órganos de gobierno, siempre que los mismos figuren en el Orden del Día;
5) Resolver la desafiliación de la CPBA de los organismos internacionales a que estuviese afiliada; 
6) Resolver en grado de apelación las expulsiones de entidades o clubes, dirigentes, entrenadores, jugadores, árbitros y auxiliares.

ART.31) Decidida la convocatoria o recibida la petición, el Directorio o el Comité Ejecutivo convocará a la Asamblea mediante avisos publicados durante 3 (tres) días consecutivos en un periódico de gran circulación nacional con una antelación de 15 (quince) días a la fecha de su realización. La notificación a las afiliadas se hará con una antelación de 10 (diez) días.

ART.32) En las Asambleas Extraordinarias se tratará únicamente el ORDEN DEL DIA que figura en su convocatoria, que no podrá ser modificado bajo ningún pretexto en el momento de su realización.

ART33.) El quórum válido será establecido mediante las acreditaciones de los Delegados, con 5 días de antelación a la realización, de la forma prevista en el Art.25º.
ART.34) La reconsideración de cualquier asunto resuelto por las Asambleas, en el tiempo que fuese, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los Delegados presentes. La reconsideración será admitida una sola vez.

ART.35) En los casos no previstos, serán aplicables las que correspondiesen al funcionamiento del Directorio.