TITULO XIII - DEL DEPARTAMENTO TECNICO

ESTATUTOS

TITULO XIII - DEL DEPARTAMENTO TECNICO

ART.83) El Dpto. Técnico es el encargado de considerar y estudiar todos los aspectos técnicos atinentes a la práctica del básquetbol, dependiendo directamente del Presidente de la CPBA.

ART.84) El Departamento Técnico tendrá, como mínimo, tres (3) miembros elegidos por el CE y durará un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ART.85) El Departamento Técnico nominará de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario.

ART.86) Para ser miembro del Departamento Técnico, se requiere:
1) Idoneidad técnica reconocida.
2) Solvencia moral.
3) Por lo menos cinco años de actividad dentro del básquetbol.

ART.87) Son funciones y atribuciones del Departamento Técnico:
1-Difundir y Vigilar que se mantenga en todo el país la uniformidad de interpretación y aplicación practica de las reglas de juego.
2-Entrenar, someter a pruebas, calificar a los árbitros así como prepararlos para las grandes competencias nacionales e internacionales. 
3-Inspeccionar anualmente las diversas canchas de juego, para su posterior habilitación o inhabilitación.
4-Recibir, considerar, aprobar y archivar las planillas de juego de todos los campeonatos programados por el CE.
5-Ejercer el control de los partidos finales de campeonatos.
6-Confeccionar la tabla de posiciones de todos los equipos participantes en cada Torneo programado por el CE.

ART.88) La interpretación que haga el Departamento Técnico de las reglas de juego tendrá validez una vez que las promulgue el CE y será inapelable. No tendrán, en ningún caso, efecto retroactivo.

ART.89) El Departamento Técnico se regirá en su funcionamiento por las normas dispuesto por el Estatuto, para el CE en todo lo que fuese aplicable.

ART.90) Con quince días de antelación a la fecha fijada por el CE para la iniciación de los campeonatos en cualquiera de las categorías y campeonatos nacionales, el Departamento Técnico elevará al CE un informe sobre el estado de las canchas de juego, y las instalaciones auxiliares con las condiciones exigidas por el reglamento.

ART.91) Si a juicio del Departamento Técnico, una o mas canchas no reuniesen las condiciones exigidas, notificará a la institución o instituciones afectadas esta circunstancia, para que las ponga en condiciones, en el plazo perentorio e improrrogable de siete días. 
Si pese a esta advertencia, no hallase en condiciones una o mas canchas, el CE decretará su inhabilitación, con todas las consecuencias que para tales casos determina el reglamento.

ART.92) Toda institución afiliada esta obligada a mantener su cancha de juego en las condiciones exigidas para disputar partidos del campeonato oficial programados por el CE.

ART.93) El CE es la única autoridad en materia de habilitación o inhabilitación de canchas de juego.