SECCION II - JUGADORES

Reglamentos

SECCION II - JUGADORES

ART.1º) Se reputa jugador a toda persona, sin distinción de sexo y edad, que practica el básquetbol, conforme las reglas y se encuentra inscripto por intermedio de un club afiliado, sometiéndose a reglamentaciones y normas disciplinarias de la CPBA.

ART.2º) El carnét de habilitación será suficiente para habilitar a un jugador en cualquiera de los torneos.

ART.3º) La Confederación llevará el registro de todos los jugadores inscriptos en los clubes y federaciones.

ART.4º) La inscripción se hará en tarjetas especiales que proveerá la CPBA, con las siguientes constancias:
1)  Nombres y apellidos
2)  Edad
3)  Fecha de Nacimiento
4)  Nacionalidad
5)  Nombre del club en el cual se inscribe
6)  Firma del jugador o jugadora
7)  Firma del Presidente o Secretario del Club.
8) Número del documento o Pasaporte (Nacional  o extranjero)
9) Dos fotografías iguales y a color, tomadas de busto y cabeza descubierta.
La ficha deberá ser escrita a máquina y sellada con el sello del club debidamente registrado en la CPBA.

ART.5º) El registro es obligatorio para todos los jugadores, para  habilitarse a jugar un partido oficial.

ART.6º)            El jugador se considera obligado y perteneciente al club en que figure inscripto por primera vez en el registro de la CPBA, hasta que se le acuerde la transferencia o pase, conforme a las disposiciones de este reglamento.

ART.7º)            La tarjetas de inscripción llevarán numeración correlativa y su habilitación será certificada con la firma del encargado del registro y la del Gerente de la CPBA.

ART. 8º) En un libro especialmente destinado para el efecto, se llevara constancia de habilitación de las tarjetas respectivas, mediante datos complementarios que servirán de índice y con métodos que faciliten su registro.
El libro estará foliado y rubricado por el Presidente y el Secretario de la CPBA.

ART.9º) No se admitirán inscripciones en formularios que no sean los proveídos por la CPBA, ni en aquellos que estén enmendados, raspados o tachados.

ART.10º) El CE es el único competente para decidir la validez de la inscripción de un jugador o decretar su nulidad. En caso de anulación del Carnet de habilitación no tendrá efecto retroactivo.

ART.11º) Las constancias expedidas por el Dpto. Administrativo harán plena fe, en cuanto hagan relación con la inscripción del jugador en el registro respectivo.

ART.12º) Los jugadores inscriptos en las Federaciones usarán idénticas tarjetas y las mismas están obligadas a registrar en la CPBA las respectivas fichas.

ART.13º) Un jugador no podrá desempeñar cargos directivos en la CPBA y en las Federaciones. Tampoco podrá desempeñarse como Presidente de un club afiliado.

ART.14º) En ningún caso, se podrá habilitar jugadores sin tener a la vista los documentos exigidos para el registro y autorización de pases y transferencias.

ART.15º) El CE establecerá anualmente el costo por derecho de transferencia, pase en préstamo o definitivo de los jugadores.
El Dpto. Administrativo hará constar, fecha, la numeración, nombre y apellidos del jugador, entidad de origen y a la que es transferido, carácter del pase o transferencia y sus datos personales exactos.

La CPBA expedirá el pase de cada jugador, que llevará los mismos datos que el registro y estará firmado por el encargado y el Gerente de la Confederación.

ART.16º) Los jugadores extranjeros registrados con dieciocho (18) años o más, deberán abonar anualmente una tasa de habilitación, que fijará el CE para cada temporada.
La entidad que registre al jugador,  será responsable del pago correspondiente.

ART.17º) Si un jugador registrado en la CPBA y no es dueño de su pase, desea actuar en un país diferente, deberá antes obtener en su club de origen, la conformidad correspondiente por escrito, probando que ha cumplido debidamente con todas sus obligaciones. Si el club se lo negase y no hubiese compromiso pendiente, la CPBA podrá otorgarle el certificado internacional y el jugador se trasladará para jugar en su nueva residencia.
No obstante al volver deberá incorporarse de forma automática al club a quien originalmente pertenece su registro.

ART.18º) La CPBA ejercerá el control de todas las transferencias o pases de jugadores inscriptos en sus registros. Consecuentemente carecerán de validez  los  no autorizados por la CPBA.

PASES-AMBITO DE APLICACION

ART.19º) Las presentes disposiciones, regularan con carácter obligatorio las transferencias o pases de jugadores entre entidades afiliadas a la CPBA.

ART.20º) Se denomina pase a la autorización concedida a un jugador por el club propietario, para jugar a favor de otra institución en forma temporal o definitiva.

ART.21º) La única autoridad en materia de Pases es la CPBA.

ART.22º) La patria potestad, no implica la propiedad automática de pases de hijos sujetos a ella.

ART.23º) Para ser propietario de su pase un jugador debe:
1) Tener la mayoría de edad establecida en el código civil.
2) Haberlo adquirido de su club de origen
3) Ser declarado LIBRE por la CPBA 
4) Ser declarado AGENTE LIBRE  por la CPBA

5) No haberse fichado en un club y su compromiso inicial para jugar se encuentre establecido en un contrato formal

6) Conseguir de su club el PASE EN BLANCO

ART.24º) Todo PASE para ser válido deberá estar asentado en los registros de la Confederación. No se concederá el carné de habilitación a jugadores que no lo hayan registrado por intermedio de un club afiliado, previamente a su solicitud.

ART.25º) Todo pase, deberá incluir la conformidad del jugador como parte indispensable.
La presentación del pase para su registro deberá cumplimentarse   hasta 60 días después de la fecha establecida en el encabezado de la carta. Vencido el plazo, no tendrá ningún valor.

ART.26º) En caso de jugadores provenientes de países que no utilizan el sistema de pases adoptado por la FIBA, bastarán para que obtengan su carné de habilitación,    la exhibición de sus respectivas
Documentaciones, bastando una declaración jurada del  jugador, de no haber jugado nunca en federaciones afiliadas a la FIBA.

ART.27º) Los pases Internacionales se regirán por las reglamentaciones de FIBA.

ART.28º) Los jugadores propietarios de sus pases formalizaran su relación con los clubes mediante contrato. El contrato será homologado por la CPBA y su incumplimiento impide jugar.

CONTRATO

ART.29º) El jugador a los efectos de su actividad deportiva, puede estar relacionado o no, a través de un contrato, con contraprestación económica o sin ella.

ART.30º) CLASIFICACION DE LOS PASES SEGUN SU VIGENCIA:      
1) TEMPORALES: son aquellos otorgados por el lapso que dure el torneo para el cual fue registrado. Vencido el término el jugador se reintegrará automáticamente a su club de origen.
2) DE TEMPORADA: son aquellos otorgados por el lapso que dure la temporada para la cual fue registrado. Vencido el término el jugador se reintegrará automáticamente a su club de origen.

3) DEFINITIVOS: son aquellos otorgados a los jugadores sin limitación de tiempo.

ART.31º) VIGENCIA DEL PASE: Una vez que al jugador se le inscriba el pase en su carné de habilitación, actuará exclusivamente para el club de su nuevo registro.

ART.32º) Los pases podrán ser registrados en cualquier época del año, pero el jugador registrado y transferido después del cierre del Libro de Pases de un torneo, no podrá jugar oficialmente, so pena de pérdida de puntos para el club infractor.

ART.33º) El jugador transferido temporalmente luego del inicio del campeonato oficial, no podrá volver a actuar durante ese mismo campeonato por el club cedente de su pase, so pena de inhabilitación al jugador y pérdida de punto para el club infractor.

ART 34º) Los pases temporarios podrán tornarse definitivos antes del vencimiento del plazo acordado inicialmente a favor del club propietario. La transformación retrotrae a la fecha original del registro del pase temporario.

ART.35º) Los pases podrán otorgarse por FAX o mail y deberán confirmarse estas comunicaciones con las formalidades requeridas por este cuerpo.

ART.36º) El certificado original deberá presentarse ante la CPBA conforme al tiempo máximo establecido por el CE.

ART.37º) Un jugador perteneciente a un Club de Primera División que hubiese participado en seis (6) encuentros o más en dicha categoría, no podrá jugar en clubes de Ascenso en partidos correspondientes a la misma Temporada, so pena de inhabilitación para el jugador y pérdida de punto para el club infractor.

ART 38º) El registro de pases es el único válido para su certificación y constituye prueba definitiva de su existencia.

ART.39º) Los clubes son responsables de los pases a su favor en el registro correspondiente.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PASES

ART 40º) Cumplirán obligatoriamente los siguientes requisitos: 
1) Nota dirigida a la CPBA con la aceptación del jugador.

2) Característica del pase.

3) Conformidad del propietario anterior, con las firmas y sello registrados de su Presidente y Secretario.
4)  Solicitud del club receptor.
5)  Llenar los datos exigidos por el registro.
6)  Impresión digito pulgar derecho.
7)  Pagar la tasa correspondiente.

DE LOS PLAZOS

ART.41º) Cada Torneo  tendrá su propio periodo de inscripción de pases, con fecha cierta de cierre.

LIMITE PARA EL REGISTRO DE PASES EN PRIMERA DIVISIÓN

ART.42º) Toda Entidad o Club podrá registrar:
1) En toda época del año, a jugadores que nunca fueron registrados por otra Entidad. 
2) Hasta la fecha del cierre del período de pases, a jugadores provenientes de otras Instituciones
3) Los jugadores del interior con 18 años o menos no tendrán restricciones para registrarse en clubes capitalinos, salvo lo referido al cierre del período de pases.
4) Los equipos que asciendan a Primera División tendrán derecho a registrar  jugadores en las mismas condiciones que otras Entidades.

JUGADORES LIBRES

ART.43º) Todo jugador que no se encuentre bajo contrato, que no esté cumpliendo sanciones en su club o en la CPBA, podrá solicitar su declaración de jugador Libre.

ART.44º) Para ser declarado libre deberá dejar de jugar dos (2) años calendario, a contar desde la fecha de su último partido oficial. Jugar por la Selección Nacional o por su Federación de origen en torneos nacionales, no interrumpe el plazo. El plazo será solo de un año para jugadores de quince (15) años o menos.

ART.45°) Toda participación del jugador en juegos organizados por la CPBA, siempre que no se trate de la Selección Nacional o de su Federación  interrumpe definitivamente el plazo. La cesión del pase a préstamo igualmente interrumpe el plazo.

ART. 46º) Las entidades afectadas contestaran la solicitud del jugador dentro del término de 48 horas improrrogables luego de haber sido notificadas.

ART.47º) Ninguna sanción tomada con posterioridad a la fecha de la solicitud será tenida en cuenta a ningún efecto.

ART.48º) Quedarán automáticamente libre el jugador, sin necesidad de conformidad previa de su Club de origen cuando:
1) Deje transcurrir dos años sin actuar para en partidos oficiales.
2) El Club que lo tiene registrado no participe en un torneo oficial, sea este metropolitano o federativo.
3) Pertenezca a una federación desafilada.
4) Pertenezca a un Club desafilado de su federación.
5) Hayan sido desafilados por no participar de los Campeonatos conforme a estos Reglamentos.
6) Las Federaciones no hayan organizado el Campeonato Oficial local.

ART.49º) Los jugadores que hayan obtenido su calidad de libres conforme a estas disposiciones, podrán inscribirse y actuar por un nuevo club inmediatamente, salvo limitaciones expresamente reglamentadas en los sistemas de cada torneo.

JUGADORES ORIGINARIOS

ART.50º) Son los que luego de fichar por primera vez en un Club, militaron sucesivamente en sus divisiones inferiores (Infantil, Cadetes y  Juvenil), cuando menos por 5 años.

ART.51º) Un jugador originario con 22 años o menos podrá acceder a su calidad de LIBRE, una vez cumplimentado el periodo de inactividad determinado en el Reglamento de la CPBA pero la Entidad que lo refiche, deberá indemnizar a la Institución formadora, con un monto de hasta 750 jornales mínimos para actividades diversas en la capital. El consentimiento por escrito de la Entidad formadora será determinante para la liberación del jugador.       

AGENTE LIBRE

ART.52º) Todo jugador, que no se encuentre bajo contrato, que no esté cumpliendo sanciones en su club o en la CPBA, podrá solicitar su declaratoria de AGENTE LIBRE a la edad de 28 años, habiendo prestado servicios a su club durante 10 años por lo menos. El jugador podrá seguir jugando en el mismo club, si este hace uso de la opción, acuerdo contractual mediante. El contrato no excederá de dos (2) años. Del mismo derecho gozarán los que hayan sido cedidos temporalmente a otros clubes y cumplen requisitos de edad y tiempo establecidos precedentemente.

ART.53º) El jugador con derecho, presentará a la CPBA, la solicitud de liberación una vez cumplido los 28 años.

ART.54º) La CPBA se expedirá, luego de recibir la respuesta del club titular del registro, que deberá manifestarse en el plazo de 48 horas de recibida la comunicación.
Solo habrá oposición en tanto el jugador:
1)  No haya cumplido 28 años
2)  No prestara servicios al club por 10 años
3)  Tenga contrato vigente con su club
4) Se halle cumpliendo sanción disciplinaria homologada por el Tribunal de Penas.

ART.55º) Si el club no se opone en el plazo establecido, se reputará consentida tácitamente  la liberación. 
La CPBA resolverá dentro del plazo indicado precedentemente.

HABILITACIONES

ART.56º) Solo la CPBA puede habilitar a un jugador para participar en torneos organizados por ella o cualquiera de sus federaciones afiliadas. Esta facultad es exclusiva y excluyente.

ART.57º) El Carnét de Habilitación o ficha será otorgado por la CPBA, luego de constatarse que la documentación y el pase  se encuentren en regla. Sin embargo, cualquiera sea la situación una vez otorgado, el jugador está habilitado legalmente para jugar.

ART.58º) Será obligatorio presentar el Carnét o Ficha en el acto de in inscripción de jugadores en la planilla de juego.

ART.59º) Los conflictos de pase, documentación y derivados, siempre que no sean de carácter contractual, ocurrido luego de obtener el jugador su carné de habilitación, serán resueltos por el Tribunal de Justicia Deportiva Primera Sala y darán lugar a sanciones a los clubes culpables de dolo o mala fe, sin que ello acarree pérdida de punto. Los conflictos de orden contractual serán de competencia de la justicia ordinaria.

ART.60º) En tanto no queden resueltos los conflictos definidos en el artículo  anterior, el carné de habilitación tendrá validez absoluta, y nadie podrá reclamar daños emergentes. Las determinaciones del Tribunal de Justicia Deportiva o de la Justicia Ordinaria no tendrán efecto retroactivo de ninguna clase, aún cuando su consecuencia sea la anulación o el retiro del carné de habilitación.

ART.61º) Los extranjeros, fichados con quince (15) años cumplidos  o menos, serán considerados nacionales, con excepción de su derecho a ser incluido en la Selección Nacional.