SECCION III - CODIGO DE PENAS

Reglamentos

SECCION III - CODIGO DE PENAS

APLICACION

ART.1º) Este código será de aplicación obligatoria para todas las entidades del país sin exclusión alguna, directa o indirectamente afiliadas a la CPBA, sean Federaciones, Asociaciones o Clubes de cualquier naturaleza, en relación con los hechos que de acuerdo a sus disposiciones se encuadren en el ámbito de su competencia.

ART.2º) Las Federaciones dictarán las normas procésales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, para la aplicación de las disposiciones de este Reglamento.

JURISDICCION

ART.3º) Corresponde la aplicación de las penas establecidas en este Reglamento a:
1) Entidades afiliadas
2) Dirigentes y autoridades
3) Jugadores
4) Árbitros y Jueces 
5) Autoridades de la mesa de control (cronometristas, planilleros, comisionado técnico y toda persona que cumpla funciones afines)
6) Profesionales técnicos, preparador físico, kinesiólogos, utilero y toda persona que cumpla funciones afines.

EJERCICIO DE LAS ACCIONES

ART.4º) El juzgamiento de un hecho punible se iniciará como consecuencia del informe del juez y el árbitro del partido, además de los que deberán proporcionar los Miembros de los Consejos Directivos o de los Tribunales que se encuentren presente en el hecho, o el de Veedores y Comisionados designados por ellos.

Todos los informes deberán ser presentados dentro del término que establezcan la CPBA, federaciones y asociaciones.

DE LAS PENAS

ART. 5º) Se aplicará a entidades y  personas directamente afiliadas a la CPBA, las siguientes penas:
1) Apercibimiento
2) Multa
3) Suspensión
4) Clausura de cancha
5) Pago de gastos y reparación de daños y perjuicios
6) Pérdida de puntos
7) Expulsión

APLICABILIDAD DE LAS PENAS

ART.6º) Las multas a aplicarse a las entidades afiliadas o personas tendrá como escala la presentada por el Tribunal de Justicia o la misma CPBA previo al inicio de la temporada.
La multa a aplicarse a las entidades afiliadas, tendrá como unidad de medida el arancel de juez de la categoría " (AJC), que corresponda a la competencia donde se cometa la infracción.

ART.7º) La correspondencia de pena de gastos y reparación de daños y perjuicios será competencia del Tribunal de Justicia.
La fijación de montos será determinada por el CE de la CPBA.

ART.8º)            La suspensión hará cesar temporalmente los derechos que se tienen por el tiempo que se apliquen, subsistiendo las obligaciones y causando los siguientes efectos:

a) A ENTIDADES
Inhabilita sus estadios para la disputa de partidos oficiales de todas sus divisiones, excepto las de Categorías Mini e Infantil, siempre que estas divisiones no hayan sido motivantes de la sanción.

b) A PERSONAS
Inhabilita durante su término para el desempeño de cualquier cargo o función y para presenciar o intervenir en partidos oficiales y amistosos según el caso y jurisdicción.

ART.9º) La expulsión se aplicará a toda entidad o persona que en cualquier carácter tenga vinculación o dependencia con la CPBA o sus afiliadas.

ART.10º) La pérdida de punto se aplicará a los equipos representativos de clubes que intervengan en los partidos o torneos en los que resulte de aplicación este código.

COMPUTO DE LAS PENAS

ART.11º) Los plazos se contarán desde las cero horas del día siguiente de la notificación del fallo respectivo, y se extinguirán a las 24 hs. de la fecha de su vencimiento.

ART.12º) Las penas se computarán desde que ellas comienzan, tomándose en cuenta las sanciones provisorias automáticas, establecidas por este Código o aquellas que determine el Tribunal de Justicia Deportiva.

ART. 13º) El jugador suspendido en un torneo organizado por la CPBA, cumplirá la pena en cualquier otro torneo igualmente organizado por la CPBA, y en todas las categorías, si no lo cumplió en el que fue sancionado.

ART.14º) Toda persona que desempeñe un mismo cargo, función o actividad en una o más entidades, cuando fuera pasible de inhabilitación o suspensión por su desempeño en uno de dichos cargos, no podrá ejercer el cargo ni la función, ni desarrollar las actividades por las que fue sancionado, en ninguna de las entidades a las que pertenece.

ART.15º) Si un jugador suspendido solicita y se le concede pase de un club a otro, el computo de las penas empezara o proseguirá con relación al club en que ingresase a contar desde la fecha en que se registra el pase en la entidad respectiva.

ART.16º) Cuando la suspensión se produzca durante la disputa en Campeonatos Nacionales de Federaciones o de Integración de Clubes, el computo de cumplimiento se efectuará en relación exclusiva con los partidos de la misma competencia, en el mismo torneo o en sus ediciones posteriores, con la condición de que los jugadores o entrenadores involucrados, deban registrarse en la planilla.

ART.17º) Si la infracción cometida por el jugador es ajena a la disputa de partidos o la comete actuando de otra entidad, el computo de la pena deberá efectuarse en relación con los partidos oficiales que juegue el equipo de su propia Institución en el nivel de competencia donde participe.

ART.18º) En los casos que no se realice un partido por no presentación de uno de los rivales, cumplirá pena únicamente el jugador sancionado que pertenezca a quien obtuviera los puntos en disputa. Igual criterio se adoptará para clausura de cancha en caso de no presentarse el equipo visitante. Cuando el jugador sancionado queda LIBRE por cualquier causa, la penalidad de suspensión del partido comenzará o continuará cumpliéndola desde el momento en que la autoridad respectiva apruebe su inscripción en su nuevo club.

ART.19º) Si un partido fuera suspendido por causas de fuerza mayor, las sanciones que se aplicasen a jugadores que estuvieran incluidos en tal encuentro, como así mismo a las personas que desarrollasen alguna actividad, le impedirá integrar el equipo o seguir con ella la continuación del encuentro.

TENTATIVA

ART.20º) Quien con afán de cometer infracción a las disposiciones de este código, empieza su ejecución pero no la concreta por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá una pena que oscila entre la mínima y dos tercios del máximo establecido para el hecho, si es que ésta se hubiera realizado.

ART.21º) Cuando el mismo desistiese voluntariamente de la tentativa, no será pasible de sanción.

PARTICIPACION EN EL ACTO ILICITO

ART.22º) Los que prestasen su colaboración al autor del hecho, para ejecutar una infracción sin la cual esta no se hubiera realizado, sufrirá la misma pena que corresponda al autor principal.

GRADUACION DE LA PENA

ART.23º) A los efectos de dictar penas, se tendrá en cuenta no solo las condiciones personales del inculpado, el carácter y representación que investía cuando se produjo el hecho, la edad, educación, antecedentes, etc., sino también las circunstancias de forma y modo como se produjo el evento, como así mismo el daño ocasionado y la jurisdicción donde se apliquen las penas. En los casos de aplicación de penas de suspensión por cantidad de partidos de inactividad, deberá tenerse en cuenta la periodicidad de los encuentros y el grado de actividad en el medio donde se sanciona.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

ART.24º) Son:
1) Actuar en legítima defensa, siempre que esta se justifique por una agresión previa no provocada y exista proporcionalidad racional entre dicha agresión y la forma de repelerla.
2) Que no haya podido prever las consecuencias del acto u omisión punibles cometidos.
3) La falta de antecedentes disciplinarios de la entidad o persona inculpadas
4) Las medidas de seguridad adoptadas por las entidades que actúen de local.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

ART.25º) Son:
1) Infringir disposiciones del presente Código en ocasión de integrar o representar a la CPBA o sus Federaciones
2) Cometer un hecho punible siendo Capitán de equipo
3) Resistir la orden de expulsión por el Juez o Árbitro
4) Cuando el acto punible se cometa para obtener un beneficio, sea para una institución o persona, para sí o para terceros.
5) Cuando se cometa el acto punible en perjuicio de las autoridades superiores de la CPBA.
6) Cuando la falta cometida genere tumulto o alteración del orden por parte del inculpado.
7) Cuando se falseen los hechos, intencional o maliciosamente.
8) Cuando exista reincidencia
9) Cuando se cometan hecho punibles, como espectador, dirigente, DT, PF, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada.
10) No adopte medidas de seguridad necesarias para el desarrollo del encuentro o partido cuando una entidad actúe de local.

REINCIDENCIAS

ART.26º) Se considerará reincidente y en tal caso se aumentará la pena en proporción de hasta cien por cien (100%) de la pena normalmente aplicada por la falta cometida a infractores primarios a los siguientes transgresores:
1) Al que cometa una falta de la misma naturaleza que una anterior por la que haya sido sancionado en el último año, contando retrospectivamente desde la fecha de la comisión de la nueva falta.
2) Al que cometa una falta habiendo sido sancionada por otra anterior de cualquier naturaleza en el último año, contando en la forma del inciso anterior.
3) A quienes hayan sufrido con anterioridad penas de amonestación, en cuyo caso le corresponderá pena de suspensión, graduada conforme al criterio que establece el Art. 23 de este cuerpo para la autoridad de aplicación.
Una nueva reincidencia determinará la aplicación de un  recargo hasta del 150% de la pena que normalmente se aplique a un infractor primario por la falta que se trate.
Una tercera reincidencia podrá sancionarse con la inhabilitación a perpetuidad o expulsión, según corresponda.

CONCURSO DE INFRACCIONES

ART.27º) En los casos en que el acusado hubiese cometido más de una infracción, sancionable con una misma especie de pena, deberá aplicarse como mínimo el máximo de la pena menor y como máximo el de la pena mayor.

ART.28º) Cuando concurriesen varias infracciones sancionadas con distintas especies de penas, se aplicará la más grave.

HOMOLOGACIÓN DE LAS PENAS

ART.29º) La pena que una institución aplique a sus jugadores o a personas que desempeñen una actividad dentro de ella, podrá ser homologada por el Tribunal de Justicia a solicitud de quien las aplicó, no pudiendo desde ese momento ser levantada por quien la solicitó. Para referir la homologación deberá elevarse los antecedentes que hayan justificado la medida.

MEDIDAS PREVENTIVAS

ART.30º) Se producirá la suspensión provisoria automática por dos (2) partidos con la sola expulsión del campo de juego y sin previa intervención del cuerpo punitivo, de toda persona (dirigente, jugador, DT, delegado, espectador, etc.) a quien se le impute alguno de los siguientes hechos:
1) Agresión verbal o de hecho a dirigentes
2) Agresión verbal o de hecho a  árbitros, jueces o auxiliares
3) Agresión verbal o de hecho a jugadores

4) Violación de las reglas de juego determinadas por el juez, quien deberá elevar su informe dentro del perentorio plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

ART.31º) Corresponderá suspensión provisoria cuando la presunta infractora fuera de la entidad cuyos jugadores, auxiliares, técnicos, socios, simpatizantes o dirigentes, fueran responsables de hechos motivantes de la interrupción de un partido, actuando tanto de local como de visitante.
Igual criterio se adoptará cuando se produzca agresión de hecho a jugadores, a alguno de los jueces, entrenadores o miembros de la mesa de control y por disposición del Tribunal de Penas conforme a su criterio.

ART.32º) Si el Tribunal de Justicia demorase en pronunciar resolución en el caso del Art. 30 Inc. 4, transcurridos doce (12) días desde la fecha del hecho, automáticamente quedará compurgada la suspensión, quedando nuevamente el imputado habilitado para desarrollar su actividad
En los casos contemplados en los Inc. 1, 2 y 3 del citado Art.30, quedará automáticamente compurgada la sanción si a los veinte (20) días de la fecha del hecho el Tribunal de Justicia no toma otra decisión al respecto. Todo ello sin perjuicio de la prosecución del sumario correspondiente para todas las causas citadas precedentemente.

LUGAR DONDE SE COMETE EL ACTO ILICITO

ART.33º) Las sanciones que se apliquen por infracciones cometidas durante un partido y dentro de la cancha, se extenderán a las cometidas en el perímetro que circunda la misma, en el interior del local y en cualquier lugar de la jurisdicción donde se haya realizado el encuentro.

PENALIDADES

ART.34º) Conforme a lo dispuesto por la FIBA y so pena de expulsión de la CPBA, las entidades afiliadas y sus respectivos miembros o jugadores, no podrán recurrir a los Tribunales Ordinarios en litigios de orden deportivo en su Federación Respectiva o en la misma CPBA, y se obligan a someter tales litigios, cuando no fueren de jurisdicción y competencia de los órganos previstos en el Estatutos y el Reglamento, ante la Comisión Nacional de Arbitraje, cuyo fallo será irrecurrible.
No se comprenden en el orden deportivo la lesión de las garantías individuales consagradas por la Constitución Nacional, ni las relaciones contractuales o laborales, pudiendo los afectados en tales casos promover la jurisdicción del fuero común, agotando previamente la instancia conciliatoria ante la CPBA.
El jugador de básquetbol es calificado por este Código en todos los casos como “Amateur” o “No Profesional”, salvo la prueba en contrario, mediante la presentación de contratos suscriptos entre el jugador y la institución a la que pertenece, que deberán ser homologados por el CE dela CPBA.
Los contratos deberán quedar inscriptos en los registros de la CPBA, a los efectos de otorgar a los mismos, fecha cierta y salvaguardar derechos de terceros y ante terceros.
El jugador que por sí o por intermedio de terceros obtiene por la via judicial la declaratoria provisoria o definitiva de jugador libre o temporal, deberá abonar a su Club o a la Entidad al que pertenece según los registros de la CPBA, un monto de hasta 750 (setecientos cincuenta) jornales mínimos para actividades diversas en la Capital, sin cuyo requisito no estará habilitado para participar en ningún Torneo oficial organizado por la CPBA.

ART.35º) El Directorio de la CPBA, es juez exclusivo de sus miembros, con facultad de aplicarle penas por las transgresiones en que incurriesen durante su mandato.
Las penas aplicables son.
1) Apercibimiento
2) Inhabilitación
3) Expulsión
Las penas de los Inc. 1 y 2 son definitivas.
La expulsión será apelable ante la Primera Asamblea General Ordinaria que se realice después de la fecha de la sanción.

ART.36º) Corresponde a una Asamblea General Extraordinaria el juzgamiento de los miembros del Tribunal Justicia acusados ante el Comité Ejecutivo, que decidirá ejecutar la acusación y ordenar el juzgamiento.
La Asamblea podrá declarar culpables a los miembros del Tribunal denunciado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en él.
El fallo condenatorio no tendrá más efecto que destituir al culpable e inhabilitarlo para ocupar cargo honorífico o de confianza en la propia Confederación.

DE LAS PENAS EN PARTICULAR

ART.37º) El jugador expulsado de la cancha, por cualquier motivo, deberá cumplir (1) partido de suspensión en forma automática, sin perjuicio de otras sanciones que pueda aplicarle el Tribunal de Justicia , conforme a la falta cometida y asentada en Planilla.
Si la expulsión se produce en el primer tiempo y no es calificada por los Árbitros en un informe adicional, la sanción quedará compurgada.

ART.38º) Un entrenador, DT, PF, Médico, auxiliar o asistente expulsado, cumplirá dos (2) partidos de suspensión en forma automática, sin perjuicio de otras sanciones que pueda aplicarle el Tribunal de Penas, conforme a la falta cometida.

ART.39º) Las sanciones serán cumplidas en todas las divisiones simultáneamente. Cualquier sanción en una División o categoría implica la sanción en todas las demás.

P E N A S A ENTIDADES AFILIADAS

ART.40º) CORRESPONDERA MULTA DE DOS A SEIS ARANCELES DE JUECES DE LA CATEGORIA (AJC) A LA ENTIDAD QUE:
1) Se dirija a las autoridades superiores de forma incorrecta sin guardar el debido estilo, consideración o respeto.
2) Al dirigirse a las autoridades superiores no respete el orden jerárquico
3) Permitan que entidades no afiliadas utilicen sus instalaciones sin haber solicitado la debida autorización.
4) En el alojamiento, las calles o instalaciones deportivas los integrantes de sus delegaciones o público cometan actos de incultura, sin perjuicio de las sanciones que a ellos les correspondan
5) De publicidad, por cualquier medio de difusión, a los actos, hechos o situaciones, cuya consideración y juzgamiento por las autoridades competentes, aun no se hayan completado.
6) Omitiera contestar correspondencia a la CPBA, o sus federaciones envío de datos o informes, etc., que le fueran requeridos por la autoridad superior, dentro de los tres días de la recepción de la nota originaria.
7) Efectúe actos de cualquier naturaleza que afecten en forma leve la actividad de la CPBA o alguna de sus afiliadas, provocando inconvenientes en su desenvolvimiento.
8) No abone en los términos que se establezca, aranceles por participación en torneos y cualquier otro gravamen que se determine reglamentariamente por autoridad superior
9) No rindiera cuenta del porcentaje de las entradas recibida dentro del plazo que se establezca
10) No suministren a sus superiores jerárquicos los informes que se soliciten en los plazos que se fijen
11) Agravie a otra o a su Comisión Directiva, en intercambios de notas o dirigidas a autoridad superior.

ART.41º) MULTA DE TRES (3) A NUEVE (9) "AJC" POR: 
1) Faltar al cumplimiento de obligaciones y normas de convivencia deportiva que imponen el Estatuto y los reglamentos de la CPBA y sus afiliadas.
2) Retirar sus equipos representativos de la competencia cualquiera sea su jerarquía, tanto metropolitana como ínter federativas, sin perjuicio de las sanciones que pueda surgir de los hechos determinantes por esa actitud.

ART.42º)  MULTA DE CINCO (5) A DOCE (12) "AJC" POR: 
1) Faltar a sus compromisos económicos reglamentarios para con la CPBA y sus afiliadas, una vez que se hayan cumplido los términos que se otorgan. En estos casos, la suspensión puede ser por tiempo indeterminado, con cumplimiento automático al satisfacerse el compromiso económico que la motiva.
2) Faltar a sus compromisos económicos para con otras entidades afiliadas, así como también con instituciones u organismos ajenos al ámbito de la CPBA. Para este caso es de aplicación lo dispuesto en el inciso anterior. - In fine-

ART.43º)  MULTA DE DIEZ (10) A VEINTICINCO (25) "AJC" POR: 
1) No concurrir a una competencia a la que hubiera comprometido su asistencia, salvo casos de fuerza mayor debidamente probadas, sin perjuicio de otras sanciones previstas en el Reglamento particular de cada competencia.
2) No organizar una competencia luego de haber confirmado su decisión de hacerla, salvo causales insalvables y debidamente justificadas.
3) Silenciar actos punibles de competencia de la CPBA y de sus afiliadas prevista en el presente cuerpo, de los que tenga conocimiento y se haya producido en su jurisdicción

ART.44º) MULTA DE DOCE (12) A TREINTA (30) "AJC" POR:
1) No acate una disposición de la CPBA o de su federación respectiva, aun cuando haya solicitado su reconsideración, apelación o revocatoria.
2) Jueguen, autoricen o consientan, la disputa de partidos oficiales en su jurisdicción, sin cumplimentar o exigir en su totalidad, los recaudos reglamentarios.
3) Utilice uno o más  jugadores sin la correspondiente habilitación por parte de la autoridad competente.
4) Utilice uno o más jugadores pertenecientes a otra entidad, sin contar sin las autorizaciones y permisos correspondientes.
5) Habiliten jugadores, sin cumplir íntegramente la tramitación.

ART.45º) MULTA DE QUINCE (15) A CUARENTA (40) "AJC" POR:
1) Informar en forma tal que; intencionalmente indujera a error a la autoridad receptora de dichos informes, en asuntos de cualquier índole sobre la que fuera requerida. Se considerará falta gravísima si se probara la intención de perjudicar a terceros u obtener un beneficio para la entidad receptora.
2) Cualquier razón y por cualquier medio se facilite el triunfo del adversario. Para estos casos, la suspensión de afiliación será a perpetuidad.
3) Procurar mediante promesas o cualquier otro beneficio a entidades o personas, la obtención de un resultado favorable en un partido o un torneo.

ART.46º) MULTA DE VEINTE (20) A CINCUENTA (50) "AJC" POR: 
1) Sacar los asuntos deportivos de la jurisdicción en que deban juzgarse, interponga influencias extradeportivas para obtener una solución favorable.
2) No adopte las providencias adecuadas para hacer respetar por sus parciales a las autoridades  del partido, integrantes de la mesa de control, jugadores, técnicos y auxiliares y directivos de la entidad visitante y debido a ello se produzcan agresiones por las que se altere el desarrollo del partido o se suspendan.

ART.47º) EN LOS CASOS DEL ART.44 Inc. 3 y 4 la pena se considerará calificada como agravante, si se sorprende la buena fe del jugador, al informársele maliciosamente que está habilitado para actuar.

ART.48º) CLAUSURA DE CANCHA DE UNO (1) A TRES (3) PARTIDOS: 
Cuando en su condición de local incurra en reincidencia en lo dispuesto en el Art. 46, Inc. 2. La suspensión obligará a la entidad a disputar sus partidos como local en otras instalaciones en la división donde se originó la trasgresión.

ART.49º) CLAUSURA DE CANCHA HASTA DIEZ (10) PARTIDOS Y MULTA:
Cuando habiéndose adoptado las medidas de seguridad requeridas, su público, dirigentes, personal técnico y jugadores antes, durante y después del encuentro, cometan actos que dificulten el normal desarrollo del cotejo, generen actos de violencia o la provoquen, agravándose la sanción si esos hechos producen la suspensión del partido. La pena se agravará si por motivo de dichos incidentes se produjeran agresiones a las autoridades del partido, jugadores, auxiliares y dirigentes.
Se considerará también agravante para la graduación de pena, cuando los hechos que motiven la sanción se realice por parte de la institución que actúe como local. La sanción que se aplique, deberá ser cumplida por la división donde se originó la trasgresión y en el mismo nivel de competencia.

ART.50º) Si un partido no se realizará por falta de presentación de unos de los equipos en el término establecido, o si iniciado el mismo debiera suspenderse antes del término reglamentario por abandono de la cancha de uno de ellos, o si la conducta de uno de los equipos decidiera que el juez interrumpiera el encuentro; se aplicará a la entidad a la que pertenece el equipo infractor, fuera de otras sanciones previstas en este código las siguientes:
1) El pago de los gastos y aranceles de los árbitros, cronometristas, boleteros y otros personales que se hubiera afectado al partido.
2) El pago de los daños que reclame después de la fecha del partido, el club que hubiese demostrado con su presencia en la cancha sus deseos de proseguir el partido, siempre que tales daños sean probados, como así mismo el monto reclamado.
3) El pago de las indemnizaciones previstas en la reglamentación particular de cada campeonato.

 

ART.51º) EXPULSION A LAS ENTIDADES QUE INCURRAN EN:
1) Alzamiento en contra de las autoridades constituidas.
2) Movimientos divisionista.
3) Recurrir a la justicia ordinaria, patrocinar, respaldar o beneficiarse de las resoluciones judiciales obtenidas en contravención de estos Estatutos y Reglamentos, sin agotar las instancias en el seno de la CPBA. El CE comunicará inmediatamente a la CONSUBASQUET, FIBA, remitiendo los antecedentes del caso y estará a las resultas de los que ellas dispusieran.

4) Dentro del ámbito del básquetbol, promuevan o participen de entidades que se contrapongan a las disposiciones de la CPBA y a lo establecido en su Estatuto y reglamento.

A JUGADORES Y PERSONAL TECNICO

ART.52º) AL JUGADOR  O  DT EXPULSADO POR: 
1) Provocación u ofensa, directa o indirecta a los Jueces, serán sancionados con  UNO A TRES PARTIDOS
2) Agraviar al público, jugadores o autoridades, con gestos, palabras o ademanes obscenos: DOS A CUATRO PARTIDOS 
c) Juego rudo reiterado: TRES A SIETE PARTIDOS
3) Agresión física flagrante: SEIS A DOCE PARTIDOS
Si la agresión de hecho fuera simultánea entre los actuantes, las penas serán igualitarias para los implicados.
4) Provocar y ofender, directa o indirectamente a cualquier dirigente de la CPBA. SEIS A DOCE PARTIDOS, pudiendo llegar hasta la inhabilitación para seguir actuando en el campeonato.
5) Agresión física no provocada a cualquier espectador, fuera del rectángulo de juego: OCHO A DIECISEIS PARTIDOS.
6) Agresión de hecho a jueces, cronometristas, apuntadores o Comisionado, en la cancha o fuera de ella: EXPULSION DE LA CPBA.
7) Agresión de hecho a cualquier dirigente de la CPBA, que no sea en defensa propia: EXPULSION DE LA CPBA
8) No acatar la orden de expulsión CUMPLIRA EL DOBLE DE LA PENA que le correspondería por la infracción motivo de la expulsión.

OBSERVACION:
En casos de lesiones, el causante deberá costear los gastos de recuperación. En tanto los mismos no sean satisfechos, el jugador no estará habilitado para volver a jugar.

 

ACEPCION:
Agresión flagrante: Evidencia e intencionalidad en GOLPES DE PUÑOS, AGRESION CON ARMAS CORTANTES, PUNZANTES, CONTUNDENTES O DE FUEGO, PUNTAPIES, RODILLAZO, CABEZAZO, CODAZO, ESCUPITAJO a una persona.

ART.53º) SUSPENSION DE UNO A TRES PARTIDOS AL JUGADOR O DT que:
1) Dificulte en forma leve la actuación de los árbitros.
2) No guarden compostura debida o invadan el rectángulo de juego, desde el banco de sustitutos, durante el partido.
3) Ofenda a otro jugador o DT del propio o diferente equipo.
4) No concurra a las citaciones del tribunal de Justicia sin justificación alguna.

ART.54º) SUSPENSION DE TRES A CINCO PARTIDOS AL JUGADOR O DT QUE:
1) No concurra a un encuentro Internacional, federativo o local para el que haya sido citado sin mediar aviso previo.
2) Acepte o imponga el retiro de la cancha de su equipo, sin la autorización de los jueces.
3) Con ademanes, gestos o palabras, diera lugar a la protesta del público contra el fallo de los jueces.
4) Se dirija al público o jueces con ademanes obscenos
5) Falte al decoro deportivo como integrante de los equipos seleccionados
6) No acate la orden del juez para el retiro de la cancha por una infracción o de hecho punible.
7) Proteste o resista en forma irrespetuosa el fallo de los jueces.
8) Ofenda, provoque o insulte, al arbitro, dirigentes, apuntadores, integrantes de la mesa, jugadores, personal técnico, etc., en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación antes, durante o a la finalización del partido.
9) Cometa tentativa de agresión a un jugador del propio o del otro equipo, a jueces, integrantes de la mesa, del banco de suplentes, dirigentes, público, antes, durante o luego del partido, en la cancha o en sus inmediaciones.

ART.55º) SUSPENSION DE CINCO A SIETE PARTIDOS AL JUGADOR O DT QUE:
1) Como consecuencia de los Inc. d a j anterior, se produzcan hechos de agresión o violencia que interrumpa un partido
2) Declarado como testigo se expresara falsamente o desfigurara los hechos.
3) Actuando como capitán acate o disponga por si el retiro de su equipo de la cancha por causa de hechos deportivos.
Esta sanción al igual que cualquier otra que recaiga actuando como Capitán involucra como accesoria la inhabilitación para actuar en tal carácter en cualquier equipo por doble tiempo.
4) Actúe por alguna entidad sin haber obtenido la habilitación correspondiente o la consienta en calidad de DT en su equipo o en el que cumpla funciones afines.
5) Actúe para una división para la cual no estuviese habilitado o la consienta en calidad de DT en su equipo o en el que cumpla funciones afines.
6) Actúe en equipos que no sean de la entidad para la que estuviera habilitado sin autorización expresa para ello,  o la consienta en calidad de DT en su equipo o en el que cumpla funciones afines.

ART.56º) SUSPENSION DE SIETE A QUINCE PARTIDOS AL JUGADOR O DT QUE:
1) Renuncie o no se presente a la Preselección o Selección Nacional luego de haber aceptado la convocatoria.
2) Agrediese de hecho a un jugador, personal técnico, auxiliar, integrante de la mesa, dirigente o espectador, dentro del campo de juego o inmediaciones antes, durante o después de un partido.
3) Actuase o permitiera actuar con ostensible mala fe, con miras a beneficiar el triunfo del adversario.
4) Con su reincidencia en actos punibles, evidencie su falta de adaptabilidad al medio deportivo y sus normas disciplinarias
5) Suplante a un jugador con nombre supuesto, cuya documentación fuera fraguada  o la consienta en calidad de DT en su equipo o en el que cumpla funciones afines.
6) Tenga expresiones agraviantes para las autoridades de la CPBA, Federaciones o clubes.
OBS. En caso del Inc. 1), las penas podrán ser aumentadas hasta un año de suspensión en el ámbito nacional, y hasta quince partidos, a ser cumplidos en competencias organizadas o patrocinadas por Consubasquet o FIBA

ART.57º) EXPULSION DE LA CPBA AL JUGADOR QUE:

1) Incurra en agresión de hecho a jueces, árbitros, autoridades de la CPBA y federaciones, dentro y fuera de la cancha; antes, durante o después del partido.

2) Se inscribiera con documentos falsos o adulterados para actuar en alguna institución.
3) Suplante maliciosamente a otro jugador, falseando su identidad o firma o realice dichos actos en calidad de DT
4) Incurra en actos de soborno
5) Incurra en delito de cualquier tipo. La sanción se aplicará en el caso de ser declarado culpable por el Juez competente.
6) Actúen en algún equipo no afiliado, en cualquier punto del país o del extranjero, sin conocimiento de las autoridades pertinentes o sin autorización fehacientes.
7) Recurrir a la Justicia ordinaria sin agotar las instancias previas ante la CPBA.

ART.58º) SI LAS FALTAS FUESEN COMETIDAS POR PERSONAL TECNICO LAS PENAS SERÁN AUMENTADAS EN UN CIEN POR CIENTO (100%)

PENAS A PERSONAL AUXILIAR DE LOS EQUIPOS
(MEDICO, KINESIOLOGOS, ASISTENTES, PF, UTILEROS)

ART.59º) Corresponde pena de AMONESTACION  a quien:
1) Durante el desarrollo de un partido en el ejercicio de su función, entable dialogo o discusiones con jueces, jugadores propios o adversarios, personas del público, etc.
2) De instrucciones a los jugadores fuera de los periodos autorizados.
3) Dificulte en forma leve la actuación de los árbitros

ART.60º) Corresponde SUSPENSION DE 10 A 30 DIAS A QUIEN:
1) Cometa reincidencia en lo especificado en el Articulo anterior.
2) Proteste los fallos de los jueces a viva voz o mediante gestos que indiquen su disconformidad con la actuación de aquellos.
3) Provoque o promueva desórdenes con sus actitudes.

ART.61º) Corresponderá SUSPENSION DE 30 A 90 DIAS A QUIEN:
1) Como consecuencia de los especificado en los Inc. b y c del artículo anterior se produzcan hechos de agresión o violencia, o se interrumpa el partido.
2) Falte respeto a los jueces, autoridades de la CPBA, Federaciones o clubes
3) No concurre a citaciones que le cursen autoridades superiores.

ART.62º) Corresponde SUSPENSION DE 90 A 360 DIAS A QUIEN:

1) Insulte o provoque a las autoridades de la CPBA, Federaciones o clubes.
2) Insulte o provoque a jugadores, integrantes del banco de suplentes, adversarios o su propio equipo, jueces, etc.
3) Ordene por si el retiro de su equipo, o acepte el retiro dispuesto por el DT, jugadores o dirigentes
4) Consienta a sabiendas, la inclusión de un jugador no habilitado en el equipo en el que cumple función.

ART.63º) Corresponde SUSPENSION DE 1 A 3 AÑOS A QUIEN:
1) Permita a sabiendas, la suplantación de jugadores y la consiguiente adulteración de la documentación respectiva.
2) Cometa tentativa de agresión
3) Siendo designado y aceptando la designación, renuncie sin causa justificada a dirigir los equipos representativos de la CPBA.
4) Conduzca el equipo tendenciosamente para facilitar el triunfo del adversario, cualquiera sea el motivo.

ART.64º) Corresponde EXPULSION A QUIEN:
1) Cometa agresión de hecho
2) Intervenga directamente en la falsificación de documentos para facilitar la actuación indebida de un jugador

A JUECES Y ARBITROS

ART.65º) Todo juez, arbitro o persona que de alguna manera controle el juego, que sea denunciado ante el Tribunal de Penas por la comisión de cualquier falta, será suspendido provisoriamente hasta que el Tribunal de Justicia resuelva penarlo o absolverlo.
Las sanciones serán cumplidas en todo el ámbito de la CPBA y en todas las divisiones simultáneamente. Cualquier sanción en una división implica la sanción en todas las demás.

ART.66º) Corresponde PENA DE MULTA:
1) Por el doble del viático al árbitro que no concurra a un partido para el que hubiese sido designado.
2) Hasta el 30% del viático al árbitro que no entregue la planilla en el plazo de 24 hs. posteriores al partido.
3) Hasta 4 AJC por faltar al cumplimiento de las obligaciones, resoluciones, acordadas y normas que imponen el estatuto, los reglamentos o el directorio de la Confederación, en campeonatos nacionales.

ART.67º) Corresponde SUSPENSION DE 15 A 30 DIAS A QUIEN:
No entregue la planilla junto al informe adicional dentro del plazo de 48 horas posterior al partido.

ART.68º) Corresponde SUSPENSION DE 30 A 45 DIAS A QUIEN:
Haga mala aplicación de las reglas del juego, luego del informe de la comisión técnica.

ART.69º) Corresponde  SUSPENSION DE 30 A 60 DIAS A QUIEN: Extravíe el original de la planilla de resultado.

ART.70º) Corresponde SUSPENSION DE UNO A TRES MESES A QUIEN: Informase falsamente sobre las circunstancias de un partido

ART.71º) Corresponde SUSPENSION DE DOS A CUATRO MESES A QUIEN: Falte al decoro deportivo.

ART.72º) Corresponde SUSPENSION DE CUATRO A OCHO MESES A QUIEN:
1) Se negare a arbitrar existiendo circunstancias normales.
2) Reincida en transgredir disposiciones establecidas en el Inc. 3) del Art. 66.

ART.73º) Corresponde SUSPENSION DE SEIS A DOCE MESES A QUIEN: Se niegue a arbitrar con un árbitro sustituto

ART.74º) Corresponde SUSPENSION DE SEIS A DOCE MESES A QUIEN: Suspenda un partido sin causas debidamente justificadas y existiendo garantías normales para el desarrollo del juego.

ART.75º) Corresponde SUSPENSION DE UNO A DOS AÑOS A QUIEN: Arbitre un partido de forma deliberada y parcialista a favor de uno de los equipos.

ART.76º) Corresponde EXPULSION A QUIEN:
1) Se niegue a acatar las Normas, Estatutos, reglamentos y resoluciones de la CPBA
2) Haya sido estimulado materialmente para perjudicar o favorecer a un equipo determinado

3) Actúe bajo el influjo de drogas o alcoholizado.

A JUECES, ARBITROS Y PERSONAL DE CONTROL

ART.77º) Corresponde  SUSPENSION DE 10 A 30 DIAS A QUIEN:
1) Se negase a proporcionar informe sobre su cometido cuando así lo requieran disposiciones particulares de la competencia o la autoridad competente.
2) Omita cumplir sus funciones específicas durante un partido.
3) Falsee o tergiverse información cuando le sea requerida.

ART.78º) SUSPENSION DE 30 A 90 DIAS A QUIEN:
1) Cometa reincidencia en los Inc. del Articulo anterior.
2) Falte respeto a las autoridades, jugadores, personal técnico o publico.
3) No concurra a las citaciones que le cursen las autoridades superiores.

ART.79º) SUSPENSION DE 90 DIAS A 1 AÑO A QUIEN:
1) Insulte, falte el respeto o provoque a las autoridades de la CPBA, federaciones o clubes
2) Haga abandono de sus funciones sin causa justificada una vez iniciado el partido.
3) Provoque o promueva desórdenes, antes, durante o luego de finalizado el partido.

ART.80º) SUSPENSION DE 1 A 2 AÑOS A QUIEN:      
1) Adultere planillas, las confecciones maliciosamente, altere la marcha del cronometro o en forma desleal incida en el desarrollo del partido.
2) Destruya planillas correspondientes a partidos donde haya actuado, impidiendo que las mismas cumplan la función probatoria que tienen.
3) Cometa tentativa de agresión.

ART.81º) EXPULSION A QUIEN:
1) Cometa agresión de hecho
2) Incurra en delito de cualquier tipo. La sanción se aplicará en el caso de ser declarado culpable por juez competente.
3) Se pruebe que haya aceptado dádivas, promesas remunerativas o beneficio para favorecer o perjudicar a equipo determinado.

A DIRIGENTES

ART.82º) Todo dirigente denunciado por el cometido de faltas será suspendido provisoriamente en sus funciones hasta que el tribunal decida penarlo o absolverlo.
El tribunal deberá actuar en este caso, dentro de las 24 hs. de formalizada la denuncia.

ART.83º) AMONESTACION AL DIRIGENTE O AUTORIDAD QUE.
1) Con sus actitudes origine situaciones que afecten o alteren levemente el correcto desenvolvimiento del partido en cualquier instancia de su desarrollo
2) No conteste correspondencia de la autoridad superior cuando así corresponda.
3) No informe actos que sean punibles de acuerdo a los intereses de la CPBA y sus afiliadas previstas en este código, de los que tenga conocimiento y se hayan producido en su jurisdicción.

ART.84º) INHABILITACION DE 30 A 60 DIAS AL DIRIGENTE QUE:
1) No produjera la información reglamentaria o la que requiera la CPBA o Federaciones dentro del plazo que se acuerde.
2) En reuniones, actividades deportivas o partidos, no guarde la compostura acorde al cargo deportivo que inviste.
3) Incurra en alzamiento, desobediencia, falta de respeto o actitudes análogas contra autoridad deportiva superior.
4) Adopte actitudes que entorpezcan la investigación de hechos concernientes a la CPBA o Federación respectiva.

ART.85º) INHABILITACION DE 60 A 180 DIAS AL DIRIGENTE QUE:
1) Durante la disputa de torneos ínter federativos, Integración de clubes, Liga Nacional o el metropolitano, falte respeto, provoque, insulte o tenga aptitudes incorrectas para las autoridades del torneo, personal técnico, jugadores propios o del contrario
2) Cometa evidente tentativa de agresión evitada por terceros.
3) Acepte o no evite con el ejercicio de su autoridad al frente de una delegación, el retiro del equipo a su cargo dispuesto por el Capitán, DT o jugadores.

4) Falsease los hechos en un informe presentado a requerimiento de la autoridad competente.

ART.86º) INHABILITACION DE 6 MESES A 2 AÑOS AL DIRIGENTE QUE:
1) Si para el caso del Inc. 4 anterior, se perjudique o intente perjudicar, o lo hiciera con ostensible propósito de un beneficio propio o para la entidad a la cual  representa.
2) Dispusiera por si el retiro del equipo de la entidad que representa, en partidos de cualquier carácter. La pena se agravará en partidos de campeonatos ínter federativos o Integración de clubes.
3) Cometa agresión por vías de hecho a otro dirigente, árbitros, controladores, jugadores, auxiliares, etc., durante el desarrollo del partido. La reincidencia será penada con EXPULSION
4) Que individualmente o en complicidad con otros dirigentes materialicen la suspensión de un partido o del campeonato apelando a recursos extradeportivos con el ostensible propósito de retardar el desarrollo de la competencia, para beneficio de su Club o de terceros.

PERDIDA AUTOMATICA DE PARTIDOS

ART.87º) UN EQUIPO PERDERA AUTOMATICAMENTE UN PARTIDO SI:
1)  Quince minutos, después de la hora fijada para el inicio no esta 
en la cancha o no tiene cinco (5) jugadores habilitados. 
2)  Como local no presente su estadio y todos los elementos de juego
3)  Como visitante no presente los elementos de juego
4)  Abandone la cancha antes de la finalización del encuentro.
5) Se rehúsa a jugar luego de haber recibido del juez instrucciones para hacerlo.
6)  Sus acciones impiden que el partido continúe jugándose.

OBSERVACION: Si el partido se llevara a cabo por acuerdo de ambos equipos, no podrá ser objeto de impugnación posterior.

PENALIDAD

PARA LOS CASOS 1, 2 y 3:
El partido se concede a los oponentes y el resultado será de 20 a 0 (veinte a cero).
Además el equipo declarado perdedor por el incumplimiento recibe 0 (cero) punto en la clasificación.

PARA LOS CASOS 4, 5 y 6:
Si el equipo al que se le concede el triunfo está en ventaja en el tanteador, se mantendrá el resultado.
Si el equipo no estuviera ganando, se registra el resultado final como 20 a 0 (veinte a cero) a su favor.
En ambos casos el equipo declarado perdedor por incumplimiento recibe 0 (cero) punto en la clasificación.

PERDIDA DE PUNTOS

ART.88º) SERA PENADA CON PERDIDA DE PUNTO LA ENTIDAD QUE:
1) Sea responsable de desórdenes que motive la suspensión de un encuentro.
2) Presente carné falsificado de habilitación
3) Se encuentre en mora con el pago de aranceles de Árbitros, y no lo abonó antes de la realización de la siguiente fecha.
4) Se encuentre en mora con el pago de multas y no la abonó antes de la realización de la siguiente fecha, en cualquiera de las categorías. 
5) Participe del juego a jugadores pasando el límite de edad.
6) Integre sus equipos con jugadores o entrenadores inhabilitados.
7) Haga participar a un jugador con ficha de otro o jueguen con un número distinto de camiseta al asentado en la planilla sin aclaración debida al pie de la misma.
8) Que no presenten las fichas habilitantes al ser requeridas por los Árbitros.

ART.89º) SERAN PENADAS CON MULTAS:
Las entidades que transgredan los reglamentos y el estatuto, conforme una escala que determinará el CE al inicio de cada temporada. La misma no excederá el equivalente a 100 (Cien) jornales mínimos legales. La multa podrá ser adicional a la pena que correspondiere al infractor conforme a la falta cometida. La mora en el pago de las mismas transcurrido el plazo, acarreará pérdida de punto y se dispondrá la no programación de sus encuentros aplicando WO y cero (0) puntos al equipo infractor.

PENAS A SOCIOS , EMPLEADOS DE ENTIDADES AFILIADAS

A ESPECTADORES Y SIMPATIZANTES

ART.90º) AMONESTACION A TODA PERSONA QUE:
1) Con sus actitudes origine situaciones que altere levemente el desarrollo de un partido en cualquier instancia del mismo.
2) No conteste correspondencia de las autoridades superiores.

ART.91º) SUSPENSION DE 1 MES A 1 AÑO A QUIEN:
1) Cometa actos de incultura
2) No guarde debida consideración y respeto a las autoridades
3) Cometiera hechos que incite o provoque desórdenes
4) Cometiera tentativa de agresión.

ART.92º) EXPULSION A TODA PERSONA QUE:
1) Incurra en movimientos divisionistas dentro del ámbito del básquetbol, que desvirtúe la organización prevista en el estatuto y los Reglamentos de la CPBA y sus afiliadas.
2) Cometa actos de agresión por vías de hecho 
c) Incurra en delitos de cualquier tipo. La sanción se aplicará en caso de ser declarado culpable por juez competente.

ART.93º) Las sanciones establecidas en los Arts.89 y 90, serán igualmente aplicables a los espectadores que siendo socios de algún club, incurran en los mismos hechos, no pudiendo en ambos casos ingresar a estadio alguno donde se este disputando un partido, organizado por cualquier institución afiliada a la CPBA durante el periodo de cumplimiento de la pena.

ART.94º) Toda persona incluida en la presente clasificación, que directa o indirectamente participara en soborno o en tentativa de soborno con motivo de la realización de un partido será sancionado con EXPULSION de la CPBA sin perjuicio de las sanciones que puedan recaerle en el orden penal.